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¿Es obligatorio el certificado energético en las naves industriales?

Una pregunta bastante frecuente a la hora de comprar o alquilar una nave industrial es si nos hace falta solicitar el certificado de eficiencia energética. Este no es obligatorio para las naves industriales si en la referencia catastral indica que el uso es para almacén y estacionamiento. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas puntualizaciones. 

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Es un documento que refleja los consumos de energía estimados que las instalaciones de un inmueble (cualquier tipo de edificio) emite en un año, así como las emisiones de CO2 que produciría este consumo de energía estimado.

Este certificado tiene dos objetivos principales. Por una parte, informar a la persona que alquila o compra el inmueble del consumo aproximado en kWh/m2 anual, y por otra por una cuestión de sostenibilidad y respeto por el medio ambiente.

¿Por qué las naves industriales no necesitan el certificado energético?

Según el Real Decreto 235/2013, apartado d), se excluyen de la obligación de tener certificado energético «edificios industriales, de defensa y agrícolas o partes de estos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales».

Es decir, no es necesario tenerlo para las zonas de la nave industrial que se dedican a la producción, o partes como talleres, almacenes, vestuarios, parkings, patios… Ya que estas instalaciones se consideran no habitables.

Hay otros casos en los que este certificado no es obligatorio:

  • Inmuebles que cuentan con una declaración de protección arquitectónica o histórica.
  • Construcciones provisionales que no hayan de durar más de dos años.
  • Inmuebles a la venta en los que se tengan que hacer reformas importantes o se tengan que demoler.
  • Inmuebles de uso temporal, es decir, que se tengan que utilizar durante menos de cuatro meses al año, y que por lo tanto consuman menos de un 25% de lo que tendrían que consumir anualmente.

En el caso de las naves diáfanas, es decir, naves de nueva construcción con exteriores acabados pero que no se han acondicionado en el interior —porque no tienen uso ni actividad previa—, tampoco es obligatorio, ya que se entiende que todavía no hay consumo. El certificado energético se tiene que hacer junto con el Proyecto de Reforma y Actividad, que realizará la empresa que adquiera o alquile la nave. Por lo tanto, no es obligatorio en el momento de la operación de compraventa o alquiler, pero puede serlo en el caso de que, como veremos a continuación, se destinen a oficinas 50 m2 o más útiles.

Las oficinas, solo si la superficie útil es igual o superior a 50 m2

La única excepción que nos podemos encontrar son las partes destinadas a oficinas —y por extensión, a zonas abiertas al público, como zona de ventas, atención al cliente…—. Si la superficie es igual o superior a 50 m2 útiles, sí necesitan certificado energético. En este caso, se tendrá que certificar esta parte de las instalaciones, no la nave entera.

No es obligatorio, pero puede ser un valor añadido

Aunque, como hemos visto, el certificado energético no es obligatorio para las naves industriales, excepto en el caso de las oficinas de un cierto tamaño, sí que puede ser un valor añadido en una operación de compraventa o alquiler.

Por eso, cada vez hay más naves que cuentan con certificación energética, aunque es una cuestión de poner en valor el consumo más eficiente de la nave, no por el hecho de que sea obligatorio.

Pere Masachs
Socio director de Masachs Industrial

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